Ventajas fiscales

Ventajas fiscales

 

Deducciones para aquellas personas (tanto físicas como jurídicas) que colaboren con asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública sujetas a la ley 49/2002, como Unión Diabéticos Alicante.
 
PERSONAS FÍSICAS:
La modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002, que regula las deducciones de la cuota del IRPF, establece que las personas físicas pueden deducir las donaciones de la siguiente forma:

  • Hasta los 150 euros de donación, se deduce un 80%.
  • El resto de la donación a partir de los 150 euros, se deduce un 35%.
  • En caso de donativos o aportaciones a una misma entidad durante al menos dos años por un importe igual o superior en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%. 

 
PERSONAS JURÍDICAS:
La Reforma Fiscal establece que las empresas podrán deducir en el Impuesto de Sociedades el 35% de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro. En el caso de haber donado en los dos periodos impositivos anteriores un importe igual o superior al periodo impositivo anterior, entonces el porcentaje a deducir será del 40%.