DECLARADA UTILIDAD PÚBLICA: BOE-A-2020-2642
Deducciones para aquellas personas (tanto físicas como jurídicas) que colaboren con asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública sujetas a la ley 49/2002, como Unión Diabéticos Alicante.
PERSONAS FÍSICAS:
La modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002, que regula las deducciones de la cuota del IRPF, establece que las personas físicas pueden deducir las donaciones de la siguiente forma:
PERSONAS JURÍDICAS:
La Reforma Fiscal establece que las empresas podrán deducir en el Impuesto de Sociedades el 35% de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro. En el caso de haber donado en los dos periodos impositivos anteriores un importe igual o superior al periodo impositivo anterior, entonces el porcentaje a deducir será del 40%.